El Registro de la Propiedad es la institución pública responsable de dar lugar a la titularidad sobre bienes inmuebles. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria, porque a través del Registro de la Propiedad se adquiere el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, lo que evita posibles reivindicaciones. En España los Registros de la Propiedad están organizados geográficamente y es posible consultarlos y acceder online a toda la información de la que disponen a través del Directorio de Registros de la Propiedad de eInforma. De esta forma se podrá realizar de forma más ágil cualquier trámite, además de conseguir los documentos más habituales como notas simples, escrituras, certificaciones, entre otras.
El Registro de la Propiedad es una entidad que depende del Ministerio de Justicia. Su función es inscribir y hacer pública la propiedad de los bienes inmuebles, así como de los derechos que incurren en los mismos, ya sean de titularidad pública o privada.
Se inscriben los documentos referidos a la obtención de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre estos como las servidumbres o la hipoteca y las resoluciones administrativas o judiciales como los embargos. El Registro hará públicos los hechos, actos y derechos que hayan sido inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.
No, la inscripción es de carácter voluntario. El coste depende del valor que se otorgue al bien en la inscripción, por lo que no hay una cantidad fija. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publican las tarifas aprobadas por el Gobierno, en base a las que se cobra.
La vigencia de la inscripción de un inmueble no tiene fecha de caducidad, por lo que no hace falta renovarla.
Se obtiene seguridad jurídica porque, una vez inscritos los inmuebles, los derechos se encuentran bajo protección de los Tribunales. Así se considera únicamente cierto lo que dice el Registro y en el caso de no consultar el Registro, no se tendrá plena certeza sobre quién es el dueño de una finca.
Además, la inscripción de los inmuebles facilita la transmisión –ventas, donaciones o herencias- y obtención de financiación a un coste inferior al que se obtendría sin este trámite.
Pueden inscribirse todos los derechos reales -derechos obligatoriamente anexos a un inmueble concreto-: derecho de propiedad o dominio, de usufructo, servidumbres, hipotecas, anticresis o censos. Incluso sin ser derechos reales, también pueden ser inscritos derechos de arrendamiento, opciones de compra, o estatutos de la propiedad horizontal.
El titular no es propietario del bien a efecto público, por lo que le resultará complicado demostrar que esta propiedad es suya si ocurriese cualquier problema. Aunque se disponga de un contrato de venta firmado ante Notario, no es suficiente sería la primera vez en la que un mismo bien inmueble se vende de forma simultánea a dos compradores, y en este caso el primero que inscriba es el que gana. Además, si posteriormente se quiere vender o gravar el bien a favor de otra persona, se deberá de contar con un cliente de confianza o sufrir una minusvaloración en el precio, ya que en el mercado inmobiliario la no inscripción se tiene como indicio de inseguridad y el acto de inscribir por primera vez supone bastantes molestias.
Al ir a adquirir una vivienda, puesto que es conveniente conocer a quién pertenece realmente el inmueble, si cuenta con deudas pendientes… ya que una comprado el piso, se heredan sus cargas fiscales.
El hecho de no estar inscrito no es impedimento suficiente para descartar la compra de un bien inmueble, aunque es recomendable exigir que se realice la adquisición mediante cualquier documento del que el Notario pueda dar fe pública y estar atento ante cualquier indicio de desconfianza que pueda generar el inmueble.
Aunque se trate de documentos públicos, antes de facilitarlos, cada registrador de la propiedad debe comprobar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.
El acceso más rápido es mediante el servicio de Gestoría Online, porque puede solicitarse toda la información de cualquier registro de la propiedad: Nota Simple de la Propiedad; Conocer la situación en la que se encuentra un determinado inmueble y las cargas que presenta; Datos registrales de una finca y la existencia o no de cargas o gravámenes; Servicio de Índices de la Propiedad; Conocer todas las propiedades inmobiliarias o derechos sobre las mismas, de una persona física o una empresa, así como la provincia y el Registro de la Propiedad en la que está inscrito.
Además, como cada Registro está circunscrito territorialmente el acceso más directo es a través de un directorio de Registros de la Propiedad.